Recientemente ha entrado en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “LO 1/2025”), en la cual se lleva a cabo una profunda reforma de la estructura de la organización de los Tribunales.
Esta reforma tiene como fin, de acuerdo con su Preámbulo, lograr una mayor racionalización y eficiencia del sistema judicial al evitar duplicidades innecesarias y la dispersión de medios y esfuerzos. Así, lo que el legislador pretende con esta medida, junto con la introducción de los medios adecuados de resolución de controversias en el ámbito civil, es corregir las disfunciones que han llevado a que la pendencia de los procedimientos judiciales sea actualmente absolutamente inasumible.
Esta nota no tiene como objeto analizar si las medidas introducidas en la LO 1/2025 son las más adecuadas para lograr el objetivo descrito por el legislador, sino únicamente sintetizar las principales modificaciones que se han producido en la organización de nuestros Juzgados y Tribunales dado que esta cuestión, a pesar de su innegable relevancia, se ha visto en cierto modo eclipsada por el impacto que ha tenido la introducción de los medios alternativos de resolución de controversias en los litigios civiles.
1. Los nuevos Tribunales de Instancia
La principal reforma introducida por la LO 1/2025 en lo que a la organización judicial se refiere consiste en la creación de los Tribunales de Instancia para sustituir a los actuales Juzgados unipersonales. De este modo, los jueces titulares de cada Juzgado pasarán a quedar integrados en los Tribunales de Instancia.
Los Tribunales de Instancia son órganos judiciales colegiados desde un punto de vista organizativo que estarán integrados por distintas Secciones. Estos órganos judiciales se encuentran regulados en los artículos 84 y ss. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (la “LOPJ”).
En el artículo 84 de la LOPJ se establece que habrá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial y que este estará integrado por una Sección Única de Civil y de Instrucción o por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además, el Tribunal de Instancia podrá contar con alguna o varias de las siguientes Secciones: (i) de Familia, Infancia y Capacidad; (ii) de lo Mercantil; (iii) de Violencia sobre la Mujer; (iv) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; (v) de lo Penal; (vi) de Menores; (vii) de Vigilancia Penitenciaria; (viii) de lo Contencioso-Administrativo; y (ix) de lo Social. En los artículos 85 y ss. de la LOPJ se regulan las materias de las que será competente para conocer cada Sección del Tribunal de Instancia.
Algunas de las Secciones de los Tribunales de Instancia podrán extender su jurisdicción a varios partidos judiciales de la misma provincia o de provincias limítrofes. Lo más habitual será que las Secciones Mercantiles, Penales, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social extiendan su jurisdicción a toda la Provincia y tengan su sede en la capital de esta.
Por otro lado, también se ha introducido una novedad de gran interés en cuanto al funcionamiento de los Tribunales de Instancia. En la LO 1/2025 se prevé que, aunque lo más común será que cada asunto se le asigne a un juez por turno de reparto, también se podrá nombrar a dos jueces adicionales para que resuelvan un asunto junto con aquel a quien inicialmente se le había turnado cuando resulte conveniente por el volumen, complejidad o número de intervinientes en la causa.
La transformación de los actuales Juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia se llevará a cabo de forma progresiva, de acuerdo con el siguiente orden:
- En primer lugar, el 1 de julio de 2025, se transformarán los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados.
- Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, se transformarán los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados.
- Finalmente, el día 31 de diciembre de 2025, el resto de Juzgados se transformarán en las Secciones correspondientes.
2. El Tribunal Central de Instancia
Tras la reforma, la LOPJ regula también el denominado Tribunal Central de Instancia, que viene a sustituir a los Juzgados Centrales.
El Tribunal Central de Instancia pasa a regularse en el artículo 95 de la LOPJ y contará con las siguientes Secciones: Sección de Instrucción, Sección de lo Penal, Sección de Menores, Sección de Vigilancia Penitenciaria y Sección de lo Contencioso-Administrativo.
El Tribunal Central de Instancia se constituirá el 31 de diciembre de 2025 a través de la transformación los actuales Juzgados Centrales en Secciones del Tribunal de Instancia.
3. Las Oficinas de Justicia
La creación de las Oficinas de Justicia en los municipios es, de acuerdo con el Preámbulo de la LO 1/2025, otra de las medidas clave para lograr una mayor eficiencia en el sistema judicial.
Las Oficinas de Justicia se definen en la LO 1/2025 como unidades pertenecientes al ámbito de la organización de la Administración de Justicia que se constituyen para prestar determinados servicios a los ciudadanos de un municipio pero que no están integradas en la Oficina Judicial de su partido judicial. Existirá una Oficina de Justicia en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia.
Estas Oficinas de Justicia prestarán a los ciudadanos servicios mucho más amplios que los actualmente desarrollados por los Juzgados de Paz. Entre sus funciones se incluirán: la asistencia al juez de paz del municipio en las funciones que este tenga atribuidas, la práctica de actos de comunicación procesal, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia; o la recepción de solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía.
Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia se cubrirán, principalmente, por funcionarios del servicio de la Administración de Justicia, aunque también se prevé la posibilidad de que se incluya personal de otras Administraciones Públicas.
4. Las Oficinas Judiciales y el reparto de asuntos en los Tribunales de Instancia
Las modificaciones introducidas por la LO 1/2025 también tienen un impacto relevante en la organización de las Oficinas Judiciales.
La actividad de estas Oficinas se realizará a través de los servicios comunes de tramitación y otros servicios comunes que se determinen. Estos servicios comunes podrán prestar apoyo a uno a o más Tribunales de Instancia, además de a órganos de ámbito nacional, de comunidad autónoma o provinciales.
La dirección del servicio le corresponderá a un letrado de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el resto de letrados y el personal destinado a la Oficina Judicial.
El letrado de la Administración de Justicia que dirija la Oficina Judicial será el encargado de repartir los asuntos entre los diferentes jueces pertenecientes a un Tribunal de Instancia bajo la supervisión del presidente del Tribunal.
Este reparto de asuntos se realizará siguiendo unas normas de reparto públicas que serán aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la Junta de Jueces de cada Sección del Tribunal de Instancia.
*****
En Madrid, a 28 de abril de 2025.