No todo vale: las acciones posesorias como freno legal a la vía de hecho
Estamos satisfechos de haber logrado una victoria judicial en materia de acciones posesorias, obteniendo una sentencia que reconoce el derecho de nuestra clienta a ser restituida en la posesión del acceso a una finca que ella y su familia han disfrutado pacíficamente desde hace más de tres décadas.
El Juzgado de Primera Instancia ha estimado íntegramente nuestra demanda, interpuesta en defensa del estado posesorio alterado por un acto unilateral del demandado, que levantó un muro de hormigón sin previo aviso con la finalidad de bloquear el acceso histórico a la finca. El muro impedía por completo el uso y disfrute de la finca y, para su retirada, el demandado exigía el pago de un elevado precio.
Por los hechos controvertidos del caso, la acreditación de la posesión y del acto de despojo exigieron una difícil labor de recopilación y práctica de prueba documental, fotográfica, testifical e incluso grabaciones telefónicas. La preparación del juicio requirió un trabajo técnico intenso y una estrategia bien construida para dar fuerza probatoria a la realidad un relato que se remonta a generaciones anteriores.
La sentencia, con una motivación impecable:
- subraya la función pacificadora y protectora de las acciones posesorias y recuerda que no es admisible que quien se crea con derecho actúe por su cuenta, al margen de los cauces legales.
- tras una minuciosa valoración de la prueba practicada, considera que el acceso a la finca de nuestra clienta venía usándose desde tiempos de sus abuelos y que la construcción del muro, lejos de responder a una necesidad legítima, fue una actuación de fuerza por la vía de los hechos.
Este resultado reafirma la importancia de acudir a los tribunales antes de tomar decisiones unilaterales y evidencia la fuerza de las acciones posesorias cuando se ejercitan con diligencia y precisión.
*****
En Madrid, a 10 de junio de 2025.