Es habitual que las empresas que operan en distintos países utilicen diferentes divisas tanto para realizar pagos a proveedores locales o internacionales como para recibir ingresos de clientes, efectuar inversiones directas o recibir aportaciones de capital por parte de sus socios o matrices, entre otras. En no pocas ocasiones, estas actividades implican la realización de operaciones de compraventa de divisas en las que, generalmente, intervienen entidades que prestan servicios financieros. En este contexto, este tipo de operaciones presentan unos riesgos mayores de lo que inicialmente podríamos pensar y que es conveniente conocer.
En esta nota realizaremos un análisis sucinto de los distintos tipos de operaciones de compraventa de divisas, de sus riesgos y de las obligaciones de información por parte de las entidades que ofrecen este tipo de servicios a la hora de formalizar esa tipología de operaciones con sus clientes.
De hecho, en varias ocasiones hemos recibido peticiones de asesoramiento por parte empresas que, tras suscribir este tipo de operaciones con entidades especializadas, han acabado inmersas en disputas por la ejecución del contrato. En algunos de estos casos, la entidad especializada ha pretendido exigir condiciones asociadas a operaciones a plazo que no habían sido debidamente explicadas ni formalizadas con los requisitos exigidos por la normativa Mifid, lo que ha generado fricciones importantes entre las partes.
1. Los diferentes tipos de operaciones de compraventa de divisas y sus riesgos
Existen, en esencia, tres tipos de operaciones de compraventa de divisas en función de su fecha de liquidación (es decir, del momento en el que se llevará a cabo, de forma efectiva, la venta de una moneda y la compra de otra):
- En primer lugar, tenemos las operaciones al contado o spot, que son aquellas en las que la liquidación de la operación se produce en el momento en el que se suscribe el contrato de compraventa o, como máximo, dos días hábiles después. Esto implica que recibirás la moneda que hayas comprado en el momento que acuerdes con la entidad que presta el servicio y que este será, como mucho, dos días después del momento en el que firmes el contrato. El tipo de cambio será el que se haya fijado en el contrato.
El principal riesgo de esta operación —al igual que en el resto de operaciones de compraventa de divisas— es que en el momento de la liquidación se haya producido una fluctuación del tipo de cambio de manera que, aquel que se había pactado, te sea más desfavorable que el que podrías obtener en el mercado en la fecha de liquidación (que estés “comprando” la moneda más cara de lo que podrías hacerlo). Sin embargo, este riesgo es más limitado que en otras de las operaciones que veremos a continuación dado que el lapso existente entre la fecha de firma del contrato y de liquidación de la operación es reducido (lo que minimiza los riesgos de fluctuaciones de los tipos de cambio). De hecho, en muchas ocasiones, en las operaciones al contado o spot la liquidación se lleva a cabo de forma inmediata tras la formalización del contrato.
- Por otro lado, las operaciones a plazo europeo o forward europeo se caracterizan porque las partes acuerdan un tipo de cambio para una fecha futura en la que se liquidará la operación. Esta fecha no podrá ser modificada salvo acuerdo expreso de las partes (lo que conllevaría también, con toda probabilidad, un reajuste del precio).
Este tipo de operaciones se llevan a cabo con frecuencia a modo de “cobertura del riesgo de tipo de cambio” puesto que permiten asegurar que, en el momento en el que tengas que liquidar la operación, el tipo de cambio no será más desfavorable que el que se haya pactado.
Sin embargo, también se asume el riesgo de que los tipos de cambios fluctúen en el sentido contrario al que había esperado el cliente y que se vea en la obligación de comprar la moneda “más cara” de lo que podría haberlo hecho. Además, es habitual que, en estos supuestos, si el cliente no desea finalmente liquidar la operación, la entidad financiera le penalice con un importe calculado en función de la fluctuación que han sufrido los tipos de cambio entre la fecha de firma del contrato y el momento de la liquidación. Es muy importante tener en cuenta esta posibilidad antes de decidirse a suscribir una operación de compraventa de divisas a plazo.
- Finalmente, las operaciones a plazo americano o forward americano son aquellas en las que también se fija un tipo de cambio para una fecha futura en la que se liquidará la operación de compraventa, pero el cliente tiene derecho a anticipar esa fecha de forma unilateral sin que se modifique el tipo de cambio.
Los riesgos de este tipo de operaciones son muy similares a los descritos en relación con las operaciones a plazo europeo, aunque estos se mitigan al tener el cliente la posibilidad de adelantar la fecha de liquidación si comprueba que la tendencia que están siguiendo los tipos de interés o que se espera que sigan en el futuro cercano le resulta desfavorable.
2. Las obligaciones de las entidades que prestan servicios financieros en relación con las operaciones de compraventa de divisas
Las entidades que formalicen operaciones de compraventa de divisas con sus clientes siempre van a tener que cumplir con una serie de obligaciones de información. No obstante, estas varían en función de si nos encontramos ante una operación al contado o spot o ante una operación a plazo o forward (las operaciones de forward presentan tanto unos riesgos como una complejidad superiores a los de las operaciones al contado, por lo que las obligaciones de las entidades financieras en relación con las primeras son sustancialmente más estrictas que respecto a las segundas):
- Las operaciones al contado o spot, no tienen la consideración de instrumento financiero, sino de servicios de pago. Esto implica que a este tipo de operaciones no les resulta de aplicación las obligaciones de información precontractual o de evaluación del perfil del inversor recogidas en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (el “TRLMV”).
No obstante, eso no implica que la entidad que presta el servicio no tenga determinados deberes de información para con sus clientes. En concreto, el banco tiene la obligación de entregar, de manera previa a la suscripción de la operación, información clara y suficiente sobre los términos en los que se desarrollará el servicio prestado, incluyendo sus costes y la fecha en la que se liquidará la transacción. Es decir, la entidad financiera tendrá que informar en todo caso del tipo de cambio que se aplicará y de la fecha de liquidación (que podrá ser inmediata o, como máximo, dos días después de la fecha de firma del contrato).
- Las operaciones a plazo o forward sí que tienen, en la mayor parte de las ocasiones, la consideración de instrumento financiero¹. Como consecuencia de ello, a la hora de comercializarlos, se deben aplicar las obligaciones de información reforzadas y de evaluación del perfil del inversor que recoge la normativa Mifid. En concreto, las entidades que presten este servicio tendrán que cumplir con las exigencias contemplados en la normativa Mifid para los productos catalogados como complejos², incluyendo: (i) el deber de informar a los clientes con antelación suficiente a la contratación de las características del producto que se dispone a contratar y de sus riesgos; (ii) el deber de mantener informados a los clientes de la evolución de sus productos; y (iii) la obligación de evaluar la conveniencia e idoneidad del producto para el cliente en función, entre otros aspectos, de sus conocimientos y de su disposición a asumir riesgos.
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En Madrid, a 20 de mayo de 2025.
¹No tienen la consideración de instrumento financiero sino de medio de pago aquellos instrumentos de cambio de divisas a plazo que cumplan las siguientes condiciones: (i) que se deban liquidar mediante entrega física; (ii) que sean suscritos por al menos una persona que no tenga la consideración de contraparte financiera; (iii) que no se negocien en un centro de negociación; y (iv) sean suscritos con el fin de facilitar el pago de bienes identificables, servicios o inversiones directas. Este último requisito, que el que con frecuencia resulta más complicado de discernir, implica que tendrán la consideración de instrumento financiero las compraventas de divisas a plazo que no respondan a la operativa ordinaria realizada por el cliente o a una inversión directa realizada por este.
²Los contratos de compraventa de divisas a plazo que no tienen la consideración de medios de pago son clasificados por la CNMV como productos complejos al tratarse de instrumentos derivados relacionados con divisas.