En el contexto actual de comercio electrónico, los procesos automatizados pueden provocar errores en los precios de los productos. Existen varios ejemplos mediáticos que han afectado a grandes empresas como Amazon, MediaMarkt, Alcampo, Dell y El Corte Inglés.

Este tipo de errores pueden generar reclamaciones y disputas legales entre consumidores y empresarios. Uno de los casos más recientes en este ámbito involucra la adquisición de productos que, por error, fueron ofrecidos a un precio de cero euros.

La problemática jurídica

Los precedentes judiciales que tenemos hasta el momento tratan casos en los que se ofrecieron productos por precios muy inferiores a su valor real (por ejemplo, en el sonado caso de DELL, se ofrecieron portátiles valorados en 999€ por 29€). En la contratación a distancia, cuando existe un precio cierto, la compraventa queda perfeccionada por la aceptación del consumidor (artículos 1450 y 1262 del Código Civil y artículo 23.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

Factores que tienen en cuenta los tribunales en las reclamaciones de errores sobre precios

A la hora de analizar este tipo de casos, los tribunales consideran factores como:

(i) La magnitud del error (si el error no es manifiesto resultará difícil probar que se trata de una equivocación y no de un descuento).

(ii) La rapidez en la corrección del error.

(iii) Si el consumidor actuó de buena fe (el hecho de que el consumidor realice un número elevado de pedidos puede ser indicativo de su mala fe).

(iv) La existencia de daños para el consumidor. 

Las sentencias que desestiman las reclamaciones de consumidores se han basado en la mala fe del consumidor o en la existencia de un vicio en el consentimiento de la empresa.

La novedad del caso analizado

En el caso analizado a petición de nuestro cliente, la empresa corrigió el error de precio de la tienda online en menos de una hora, informando al cliente y devolviendo los gastos de envío. Actuó con gran celeridad para corregir el error y evitó cualquier daño al consumidor devolviendo los gastos de envío con rapidez.

Lo que diferencia este caso de otros precedentes judiciales es que los productos se ofertaron y adquirieron por un precio de cero euros. Esta circunstancia introduce una novedad en el debate jurídico, ya que la ausencia de precio cierto determinaría la nulidad del contrato.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que “tampoco obsta a la existencia y validez del contrato el hecho de que el precio pactado fuese inferior al real, ya que no se trata de un precio irrisorio o simbólico” (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999, todavía citada en la actualidad por numerosas audiencias provinciales).

Si un precio irrisorio o simbólico conlleva la nulidad de una compraventa, entonces la fijación de un precio de cero euros debe compartir el mismo destino.

Conclusión

La jurisprudencia sobre errores en precios en la contratación electrónica sigue en desarrollo. La falta de uniformidad en los pronunciamientos judiciales añade complejidad a este tipo de disputas, pero casos como el de precios a cero euros aportan nuevas perspectivas que podrían definir futuros criterios legales.