No resulta extraño que en la Comunidad de Propietarios se tomen decisiones con las que no todos los vecinos están conformes.

La mejor solución en estos casos es, sin ninguna duda, tratar de alcanzar un acuerdo que satisfaga en la medida de lo posible a todos los vecinos y que permita mantener una buena convivencia.

No obstante, esto no siempre es posible. Por este motivo, nos encontramos a menudo con que nuestros clientes nos preguntan por la posibilidad de impugnar una decisión de su Comunidad de Propietarios con la que no están conformes y el mejor modo de hacerlo.

A continuación resumimos los aspectos clave en relación con estas cuestiones.

1. ¿En qué supuestos puedo impugnar una decisión tomada en mi Comunidad de Propietarios?

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la Junta de Propietarios de una Comunidad se pueden impugnar en los siguientes casos:

  • Cuando son contrarios a los estatutos de la Comunidad, motivo por el cual conviene siempre revisar este documento antes de decidir si impugnamos un acuerdo adoptado por nuestros vecinos.
  • Cuando son contrarios a la ley. Este es, por ejemplo, el supuesto en el que se toma una decisión sin contar con la mayoría de vecinos suficiente o a pesar de que este vulnera la normativa urbanística.
  • Si el acuerdo que se adopta es gravemente perjudicial para los intereses de la Comunidad, aunque beneficie a uno o a varios vecinos.
  • Si el acuerdo supone un perjuicio grave para algún propietario que no tiene por qué soportar o si se adopta con abuso de derecho. Nos encontramos ante estos supuestos cuando la decisión que se toma por la Comunidad no es proporcional, carece de una justificación razonable o es discriminatoria (por ejemplo, porque se impide a un vecino llevar a cabo la misma actuación que ha sido autorizada para otros vecinos sin una causa que justifique este trato diferenciado).

Para poder impugnar el acuerdo es necesario que votes en contra de su aprobación durante la Junta o que, al menos, salves tu voto —basta con que, en el momento de la votación, manifiestes en voz alta ”salvo el voto”—. Por tanto, no es suficiente con que te abstengas de votar sin decir nada más para poder impugnar una decisión con la que no estás conforme.

También podrás impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios si no hubieses acudido a la Junta en la que se adoptaron o si se te hubiese impedido votar sin una causa justificada. No obstante, en caso de que no hayas acudido a la Junta, es necesario, para poder impugnar, que manifiestes primero por escrito tu discrepancia con el acuerdo adoptado en el plazo de treinta días naturales desde que te lo notifiquen.

Con carácter general, es obligatorio que no mantengas ninguna deuda con la Comunidad para poder impugnar sus decisiones o que te pongas al día de esta deuda antes de hacerlo. Este límite no resulta de aplicación cuando la impugnación se refiera al establecimiento o modificación de las cuotas de participación u obligaciones económicas impuestas en el acuerdo.

Una vez aclarado cuándo es posible impugnar un acuerdo, conviene analizar cómo hacerlo, cuestión que trataremos a continuación.

2. Cómo puedo proceder si finalmente decido impugnar una decisión tomada por mis vecinos

Si se cumplen los requisitos que se acaban de exponer, podrás impugnar la decisión tomada por la Comunidad de Propietarios a la que perteneces.

El plazo con el que contarás para hacerlo es de un año en caso de que el acuerdo impugnado sea contrario a la ley o a los estatutos de la Comunidad y de tres meses en cualquier otro supuesto. Este plazo comienza a computar desde el momento de celebración de la Junta si has acudido a ella o desde que te envían el acta de la Junta si estuviste ausente por cualquier causa.

El modo de impugnar el acuerdo consiste en presentar una demanda ante los Juzgados de lo Civil correspondientes a la localidad donde se sitúa el inmueble sobre el que se ha constituido la Comunidad de Propietarios. Para poder presentar esta demanda tendrás que contar con un abogado y con un procurador que te asesoren, representen y defiendan ante los Tribunales.

Con carácter previo a la presentación de la demanda, es necesario que le propongas a la Comunidad de Propietarios llegar a un acuerdo o acudir a algún mecanismo de negociación que permita resolver el conflicto de forma amistosa. Tu abogado también te podrá asesorar sobre el mejor modo de cumplir con este requisito.

3. ¿Qué puedo esperar tras impugnar la decisión de mi Comunidad de Propietarios?

Si no resulta posible llegar a un acuerdo con la Comunidad de Propietarios y, finalmente, decides demandarla, se iniciará un procedimiento judicial en los Juzgados ante los que has interpuesto la demanda.

Este procedimiento se inicia con la admisión de la demanda que hayas presentado. A continuación esta demanda se le enviará a la Comunidad de Propietarios para que, si lo estima oportuno, pueda contestar a ella en el plazo de veinte días hábiles desde que la recibe.

Posteriormente, el Juzgado señalará la fecha para la celebración de una vista llamada audiencia previa” en la que, entre otros aspectos, se decidirá la prueba que se practicará en el juicio (cada una de las partes puede proponer, por ejemplo, que acuda al juicio un testigo o perito cuya declaración le pueda servir para apoyar sus pretensiones)¹.

Finalmente, se celebrará el juicio, en el cual se practicará la prueba que hayan propuesto las partes. Una vez concluido el juicio, el juez dictará en los siguientes días su sentencia basándose en las alegaciones realizadas por las partes y en la prueba que se haya practicado.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial si alguna de las partes del procedimiento no está satisfecha con su contenido.

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En Madrid, a  8 de Enero de 2026.

Marcello Caramés Abogados, S.L.P

info@marcellocarames.com

¹En algunos procedimientos en los que la cuantía no es elevada se celebra una única vista (en vez de la audiencia previa y el juicio) en la que se propone y practica la prueba en un solo acto. También se celebra una única vista en los supuestos en los que en la demanda no se reclama exclusivamente el pago de cantidades (independientemente del importes que se reclames).