La reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 182/2026, de 10 de febrero, aborda una cuestión recurrente en la litigación civil por daños personales: la determinación del dies a quo (o fecha de inicio) del plazo de prescripción cuando el alcance real del daño no está todavía plenamente definido desde el punto de vista médico.
Se analiza una reclamación indemnizatoria por daños derivados de una posible mala praxis médica, inicialmente desestimada por prescripción en primera instancia y en apelación. La cuestión controvertida era si las referencias contenidas en los informes clínicos en términos de mera “sospecha” o “probabilidad” resultaban suficientes para entender iniciado el plazo de prescripción o, por el contrario, si dicho inicio debía posponerse hasta que se produjera una confirmación diagnóstica, que en el caso concreto tuvo lugar en enero de 2018.
El Tribunal Supremo recuerda que el plazo de prescripción no comienza “mientras el perjudicado no pueda conocer de manera suficiente el daño real sufrido, por causas no imputables a su conducta”. Esto se traduce en que no basta con una sospecha clínica, sino que es necesaria una determinación suficientemente precisa y fundada de la entidad real de la lesión y sus secuelas.
La sentencia otorga especial relevancia al carácter evolutivo de determinadas lesiones y, en particular, a las neurológicas en menores de edad. En estos supuestos, la delimitación del alcance, gravedad y repercusión funcional del daño puede dilatarse en el tiempo por razones vinculadas al propio desarrollo del menor y a la progresiva exteriorización de las secuelas. En consecuencia, no resulta adecuado fijar el inicio del cómputo del plazo en fases de mera incertidumbre diagnóstica o cuando el daño aún no se encuentra suficientemente determinado.
Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo rechaza que el dies a quo se fije en el momento en que aparecen los primeros indicios del daño o en informes clínicos provisionales. La clave no es la mera existencia del perjuicio, sino el momento en que este queda suficientemente definido para permitir una reclamación fundada.
Asimismo, la resolución subraya que, aunque en determinados casos la resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad puede servir como referencia para el inicio del cómputo, no constituye automáticamente el dies a quo si el daño no estaba suficientemente determinado desde el punto de vista clínico. Incluso admitiendo esa referencia, el Tribunal advierte que “se ha llegado a reconocer, como día inicial del plazo del cómputo de la prescripción, la expedición de las certificaciones de incapacidad o grados de invalidez expedidas por las administraciones públicas competentes, en tanto en cuanto pueden influir en la cuantificación de la indemnización procedente”.
Otro aspecto relevante es la reiteración del carácter restrictivo con el que debe aplicarse la prescripción en materia de daños personales, por su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Corresponde a quien invoca la prescripción acreditar de forma clara el momento en que la acción pudo ejercitarse, y las dudas sobre la determinación del dies a quo no deben resolverse en perjuicio del damnificado.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo 182/2026 consolida una línea jurisprudencial especialmente útil en la práctica forense: el inicio del plazo de prescripción no puede adelantarse a fases de incertidumbre diagnóstica ni a momentos en los que las secuelas no se encuentran estabilizadas o plenamente determinadas. Este criterio resulta particularmente relevante en procedimientos de responsabilidad médica y en reclamaciones por daños de evolución progresiva, donde la discusión sobre la prescripción suele convertirse en una cuestión decisiva del litigio.